POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por las acusadas JOHANA JOSEFINA RIOS FERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº: V.-21.490.347, fecha de nacimiento 23/02/1981, de 35 años de edad, YASNEIDY RIOS FERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº: V.-20.659.712, fecha de nacimiento 11/09/1989, de 26 años de edad y CARMEN ALICIA FERNANDEZ OCHOA de nacionalidad colombiana, natural de Carmen de Bolivar, indocumentada, fecha de nacimient.....