POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado MARIA ENCARNACION MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 10.446.013, de 48 años, soltera, profesión u oficio cajera, hijo de Altamira Moreno Castillo y Ramiro Moreno, residenciado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Ensenada Calle Larga, Segunda Cuadra Después de la Cancha a mano Izquierda la Tercera casa a mano izquierda, estado Zulia, teléfono: 0414-1669814, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado.....