Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa, con la cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público y ACUERDA: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICIONES al ciudadano MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.436.966, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05/08/1973, hijo de ELIZABETH BARRIOS Y MARIO SANDOVAL, profesión u oficio obrero, de edad 45 años, estado civil soltero, residenciado en: Barrio Buena Vista, Calle 95C, Casa 57-43, diagonal al abasto san martín de loba, parroquia cacique mara, del estado Zulia, teléfono: 0261-7872066. SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas delegación Maracaibo (SIIPOL) para que procedan a excluir de la pantalla al ciudadan.....