REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 10 de Agosto de 2016
205º y 156°



INTERLOCUTORIA DECRETANDO DECLINATORIA

CAUSA NO. 8U-188-05.- DECISION No 139-16

En el día de hoy, Miércoles diez (10) de Agosto del Año Dos Mil dieciséis (2016), siendo las 11.00 de la mañana, se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuaciones relacionadas con el ciudadano en su carácter de agraviado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.436.966, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 11 Destacamento de Seguridad Urbana Zulia, tercera compañía, incurso en la causa N° 8U-188-05, por la acción de amparo. En este sentido a la revisión exhaustiva en el libro de entrada del año 2005, se evidencia que en fecha nueve (09) de septiembre de 2005, se recibió acción de amparo interpuesto por el Abg. Maritza Mora Tellez, representante del referido ciudadano, contra la fiscalia contra el régimen procesal penal transitorio. Asimismo en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2005, se recibe escrito de apelación de la defensa publica Nº 15 en contra la decisión 50-05, mediante el cual se declaro inadmisible el amparo, seguidamente en la misma fecha se ordeno remitir a la Corte de apelaciones recuro de apelación. En el mismo orden de ideas en fecha trece (13) de enero de 2005, se recibe de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones declarando sin lugar la apelación, siendo que en la misma fecha este juzgado ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial.

Seguidamente esta Juzgadora una vez revisadas las actuaciones que aparecen en el libro de entrada del año 2005, sobre la mencionada causa en donde se evidencia que efectivamente este tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2005 fue presenta acción de amparo, se recibe escrito de apelación de la defensa publica Nº 15 en contra la decisión 50-05, mediante el cual se declaro inadmisible el amparo, seguidamente en la misma fecha se ordeno remitir a la Corte de apelaciones recuro de apelación. En el mismo orden de ideas en fecha trece (13) de enero de 2005, se recibe de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones declarando sin lugar la apelación, y posterior a ello este juzgado ordena remitir las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se pone termino al procedimiento en el cual aparece como agraviado el ciudadano MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.436.966, venezolano, natural de Maracibo, fecha de nacimiento 05/08/1973, hijo de ELIZABETH BARRIOS Y MARIO SANDOVAL, profesión u oficio obrero, de edad 45 años, estado civil soltero, residenciado en: Barrio Buena Vista, Calle 95C, Casa 57-43, diagonal al abasto san martín de loba, parroquia cacique mara, del estado Zulia, teléfono: 0261-7872066, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en derecho y RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICIONES al ciudadano MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.436.966, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05/08/1973, hijo de ELIZABETH BARRIOS Y MARIO SANDOVAL, profesión u oficio obrero, de edad 45 años, estado civil soltero, residenciado en: Barrio Buena Vista, Calle 95C, Casa 57-43, diagonal al abasto san martín de loba, parroquia cacique mara, del estado Zulia, teléfono: 0261-7872066. SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas delegación Maracaibo (SIIPOL) para que procedan a excluir de la pantalla al ciudadano MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.436.966, respecto a la referida causa. TERCERO: Se acuerda oficiar al Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 11 Destacamento de Seguridad Urbana Zulia, tercera compañía informando de lo aquí acordado. CUARTO: Se acuerda declinar la presente y se ordena la inmediata remisión al Juzgado Noveno de Control a cargo del Juez Dr. Ernesto Rojas bajo el asunto VP02P2006001013. QUINTO: se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.436.966, a la Orden del Juzgado Noveno de Control. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa, con la cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público y ACUERDA: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICIONES al ciudadano MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.436.966, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05/08/1973, hijo de ELIZABETH BARRIOS Y MARIO SANDOVAL, profesión u oficio obrero, de edad 45 años, estado civil soltero, residenciado en: Barrio Buena Vista, Calle 95C, Casa 57-43, diagonal al abasto san martín de loba, parroquia cacique mara, del estado Zulia, teléfono: 0261-7872066. SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas delegación Maracaibo (SIIPOL) para que procedan a excluir de la pantalla al ciudadano MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.436.966, respecto a la referida causa. TERCERO: Se acuerda oficiar al Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 11 Destacamento de Seguridad Urbana Zulia, tercera compañía informando de lo aquí acordado. CUARTO: Se acuerda declinar la presente y se ordena la inmediata remisión al Juzgado Noveno de Control a cargo del Juez Dr. Ernesto Rojas bajo el asunto VP02P2006001013. QUINTO: se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.436.966, a la Orden del Juzgado Noveno de Control. Se deja constancia de haber cumplido con los requisitos de ley.

Regístrese, publíquese

Dada, firmada y sellada en Juzgado Octavo de Juicio a los diez (10) días del mes de Agosto de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA OCTAVO DE JUICIO

DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA PACHECO

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. Del libro respectivo.


LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA PACHECO