En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el ESMAN ENRIQUE ZULETA SALAS, venezolano, natural de Machiques estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.342.058, fecha de Nacimiento: 21/08/1970. de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, concubino, hijo de Iris Salas y de Laureano Zuleta, residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, Calle 37, Casa 37-4Q a 200 mts de Ciudad Losada, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 04165657977, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCI.....