Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por las profesionales del Derecho ABOG. ANALIDES LUZARDO POLANCO Y EDYMAR VALERA, defensores públicos 21° y 13° penal, actuando en su carácter de Defensoras de los acusados CARLOS LUIS FEREIRA Y WILLIAN ENRIQUE VILLALOBOS, a quienes se les siguen causas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 Y 6, ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de EDICCIO URDANETA, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 08 de control en audiencia oral celebrada en fecha 23 d.....