Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la DIVISION DE CONTINENCIA de la presente causa en relación al acusado JUSEPH MORATO PACHECO en virtud de su decisión de admitir los hechos en el día de hoy. SEGUNDO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JUSEPH MORATO PACHECO, Colombiano, natural de Barranquilla, titular de la cedula de identidad E. 72.050.026, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 12-11-1979, de profesión u oficio comerciante, hijo de JOSE DE LOS REYES Y ISABEL PACHECO y residenciado en sector cañada honda, detrás de la galletera los medanos, avenida socorro, en la invasión.....