Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a el acusado: GABRIEL ARTURO DE PABLO BENITO: venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°: 11.871.845, hijo de OMAIRA ROSARIO y GABRIEL DE PABLO, residenciado en la Urbanización José León Mijares, avenida principal calle 49 F N° 178-14Km7 vía Perijá del Municipio San francisco del Estado Zulia, a sufrir la pena cumplir es de UN (01) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, Y MULTA de veinte mil bolívares, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de EL ESTADO V.....