Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho las ABOGS. MARIA MOGOLLON Y YESENIA CONTRERAS, defensoras privadas, actuando en su carácter de Defensor del acusado RAFAEL EDUARDO OSPINO a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 06 de control en audiencia oral celebrada en fecha 27 de junio del año 2017, que le fuera impuesta en fecha 18 de octubre del año 2016, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de .....