Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA constituido en forma unipersonal a petición de los acusados, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA a las Acusadas MAGALY MARGARITA LEÓN DE VALBUENA , ROSARIO GUTIERREZ, a cumplir la pena establecida en el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su limite inferior, el cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por cuanto las referidas ciudadanas carecen de Antecedentes penales tal como consta en los folios ciento treinta (130) y ciento treinta y uno (131) respectivamente, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 74 Ord. 4 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 del Código Penal y el decomiso de un vehículo, marca Chevrolet, Modelo GMC, clase Microbús, Tipo Porpuesto, placas X.....