Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados MAIKEN JOSE LUNA ARRIAS Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad 15.411.301, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 28-09-1987, de profesión u oficio albañil, hijo de MARIELA ARRIAS y JOSE LUNA, residenciado en urbanización monte bello, avenida 11B, calle ST, casa N° 11B-31, a cien metros del conjunto residencial caminos el doral, TLF: 0261-7483682 y MIGUEL RAMON FLORES Venezolano, natural de Mérida, titular de la cedula de identidad 15.695.446, fecha de nacimiento 10-07-80, de 44 años de .....