Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la entrega peticionado por el ABOG. GABRIEL JOSE COLINA ROJAS, actuando como apoderado del ciudadano KELIN RUTHBELLI CAÑIZALEZ MONZON, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega material deL VEHICULO CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO EXPEDITION, SERIAL DE CARROCERIA 1FMPU185X6LA44907, PLACAS AE799RG, AÑO 2006, COLOR NEGRO, toda vez que es ante el Ministerio Público como órgano rector de la investigación el encargado en principio de decidir sobre la entrega o no de los objetos peticionados y posterior a ello ante la negativa o retraso de la misma, nace el derecho de acudir ante el Tribunal de control en solicitud del ejercicio del control Judicia.....