Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho ABOG. MILAGROS MORALES GONZALEZ, defensor publico 17° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado JOSE LUIS PEREZ ARIAS, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 277, 470 y406.1° del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y ROBERT ENRIQUE GUERRA CORONA, acusación esta que fuera admitida por el.....