Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de las Medidas Cautelares de Libertad, formulada por la ABOG. MILAGROS MORALES GONZALEZ, defensor publico 17° penal, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas a JOSE GREGORIO ARTEAGA PIÑA, a tales efectos se acuerda EXTENDER las mismas cada CIENTO VEINTE (120) DIAS, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo.