REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de marzo de 2018
205° y 156°

CON LUGAR EXTENSION DE INTERVALO DE PRESENTACIONES IMPUESTAS
CAUSA NO. 8J-511-10 DECISION No. 197-16
VP02P2008000099
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del departamento de alguacilazgo, por la ABOG. MILAGROS MORALES GONZALEZ, defensor publico 17° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado JOSE GREGORIO ARTEAGA PIÑA, actualmente bajo medida de cautelar de libertad, quien solicita de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida cautelar sustitutiva impuesta de presentaciones cada ciento veinte (120) días, por alguna otra que causa menos gravamen al acusado, por lo que el tribunal pueda sustituirla por cualquier otra que estime procedente, a lo establecido en el numeral 9° del articulo 242 ejusdem, tales como permanecer en la misma dirección, o comparecer al tribunal las veces que lo requiera o cualquier otra que resulta mas fácil cumplimiento por el acusado, este tribunal antes de emitir opinión procede al análisis de los siguientes elementos:
I
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA
Con fundamento en el Artículo 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABOG. MILAGROS MORALES GONZALEZ, defensor publico 17° penal, actuando en su carácter de Defensor de JOSE GREGORIO ARTEAGA PIÑA, de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:
Manifiesta, la solicitante y solicita nuevamente se valore a su defendido ya que se esta presentando de manera interrumpida desde hace mas de 8 años demostrando tener un alto sentido de responsabilidad y disposición de mantenerse atento al proceso, siendo que durante todo este tiempo transcurrido se ha presentado no solo por el departamento de alguacilazgo, sino que ha comparecido al tribunal las veces que a sido citado.
Finalmente, solicita al Tribunal, se sirva modificar el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta de presentaciones cada sesenta (60) días, para que la misma sea cumplida cada ciento veinte (120) días sin menoscabo de la obligación de asistir al tribunal a los actos fijados, todo ello de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el aspecto medular del presente escrito, se encuentra en la solicitud REVISIÓN DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD decretada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares de manera regular, incluso de oficio cada tres meses, aun en los casos de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la misma y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, pero también es cierto, que para acordar esa sustitución es necesario que las circunstancias que determinaron la imposición de la misma deben haber variado a favor del imputado o acusado, según sea el caso, o existir nuevas circunstancias que así lo ameriten.

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que la fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó acusación en contra del acusado JOSE GREGORIO ARTEAGA PIÑA, plenamente identificados en actas, es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILMER RAFAEL RUIZ ORTEGA, la cual fue admitida, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manteniendo la Medida Cautelar de Libertad decretada.

Del examen y revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa específicamente de las actas que integran la presente causa y del sistema de presentaciones que la acusada de autos se encuentra activa y cumplimiento con el sistema de presentaciones impuesto y evidenciándose que efectivamente ha dado cumplimiento al mismo, este tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa publica y acuerda EXTENDER las presentaciones impuestas cada ciento veinte (120) dias contados a partir de la presente fecha, toda vez que se ha verificado el cumplimiento cabalmente a las obligaciones impuestas, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo de la misma. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de las Medidas Cautelares de Libertad, formulada por la ABOG. MILAGROS MORALES GONZALEZ, defensor publico 17° penal, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas a JOSE GREGORIO ARTEAGA PIÑA, a tales efectos se acuerda EXTENDER las mismas cada CIENTO VEINTE (120) DIAS, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo.

Regístrese, publíquese, Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Juzgado Octavo de Juicio a los seis (06) días del mes de marzo de 2018. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA


ABOG. NERINES COLINA
En esta fecha quedo registrada la presente decisión bajo el No. 197-16, se libraron las correspondientes BOLETAS DE NOTIICACION a las partes las cuales se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo.-


LA SECRETARIA


ABOG. NERINES COLINA