En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JOSUE DAVID BELTRAN ECHAVEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, titular de la C.I.19.394.702, hijo de Maria Echavez y Ender Beltrán, y con residencia en Barrio rafito Villalobos, calle 24, Nº de casa 33-161, Parroquia Idelfonso Vázquez, de Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-6598901, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en los artícul.....