Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la DIVISION DE CONTINENCIA de la presente causa en relación al acusado MERVIN JOSE VEGA ESPINOZA en virtud de su decisión de admitir los hechos en el día de hoy SEGUNDO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado MERVIN JOSE VEGA ESPINOZA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la C.I.20.983.317, hijo de Maria Ramos (el papa no sabe) y residenciado en Barrio Santa Lucia, calle 92A, Casa 2-17, de Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0261-7233780. TERCERO: Se COND.....