En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los ciudadanos LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de Identidad N° V-9.113.299, de 51 años de edad, de estado civil casado, hijo de YOLANDA ROMERO DE OSPINO y PEDRO NEL OSPINO(d) y residenciado en la Urbanización Palma Real Villas, sector Carnevali, casa 6-06 detrás de Galerías Mall del Municipio Maracaibo del estado Zulia; y JANETH COROMOTO ROMERO PALENCIA, Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de Identidad N° V-8.508.280, fecha de nacimiento 07-07-65, de 50 años de eda.....