Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 24-04-1972, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector la Pastora calle 96, con avenida 43ª, Casa Nº 4251, parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo, , hijo de Irene de Márquez y Joaquín Márquez, teléfono 0414-6169.....