REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de noviembre de 2017
205° y 156°
INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA

CAUSA 8M-503-10 DECISION No. 189-17

En el día de hoy, viernes 03 de noviembre de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, dia y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por el lapso de (01) AÑO, contados a partir del día 18-07-2016, régimen que culminó en fecha 18-07-2017, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 2.- Prestar Servicio Comunitario por Diez (10) horas en el Consejo Comunal Indio Mara ubicado en el barrio la pastora, en la calle 96B, casa 41-20, parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cargo de Maria Albornoz, cedula V- 5.047.357, teléfono 0426-5643879, de la cual deberá acreditar ante el tribunal su cumplimiento, 3.- Realizar la Donación de Dos (02) resmas de Papel Tipo Oficio, Dos (02) Cintas de Embalar y Una (01) Cinta Plástica Pequeña, al tribunal las cuales serán destinadas a una entidad publica del estado, en virtud de la creación de la Fundación Renacer creada por la Presidencia del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se constituye este Tribunal Octavo de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO, acompañada de la Secretaria del Tribunal, Abogada ALBELIN MUÑOZ LAGUNA, a los fines de dar inicio al acto, la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 49º del Ministerio Público, la defensa publica N° ABOG. TOMAS SALINAS y el acusado JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al acusado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado toma la palabra la Fiscal 49º del Ministerio Público, quien expuso:”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABOG. TOMAS SALINAS, quien expuso: “consigno en este acto constancia del cumplimiento del servicio comunitario y la Donación de Dos (02) resmas de Papel Tipo Oficio, Dos (02) Cintas de Embalar y Una (01) Cinta Plástica Pequeña, asimismo, se solicito sean verificadas sus presentaciones por ante el sistema y una vez verificados, solicito ciudadana Jueza tenga a bien decretar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y de la Defensa, observa que en fecha 18-07-2016, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del acusado JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, por el lapso de UN (01) AÑO, de régimen de prueba, hasta el día 18-07-2017, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 2.- Prestar Servicio Comunitario por Diez (10) horas en el Consejo Comunal Indio Mara ubicado en el barrio la pastora, en la calle 96B, casa 41-20, parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cargo de Maria Albornoz, cedula V- 5.047.357, teléfono 0426-5643879, de la cual deberá acreditar ante el tribunal su cumplimiento, 3.- Realizar la Donación de Dos (02) resmas de Papel Tipo Oficio, Dos (02) Cintas de Embalar y Una (01) Cinta Plástica Pequeña, al tribunal las cuales serán destinadas a una entidad publica del estado, en virtud de la creación de la Fundación Renacer creada por la Presidencia del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las obligaciones mencionadas por parte del acusado, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tienen alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 24-04-1972, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector la Pastora calle 96, con avenida 43ª, Casa Nº 4251, parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo, , hijo de Irene de Márquez y Joaquín Márquez, teléfono 0414-6169463, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE LUIS MARQUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 24-04-1972, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector la Pastora calle 96, con avenida 43ª, Casa Nº 4251, parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo, , hijo de Irene de Márquez y Joaquín Márquez, teléfono 0414-6169463, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan los presentes debidamente notificados. Culmina el acto siendo las 10:30 DE LA MAÑANA. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO