or los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado WILMER ENRIQUE ORTIZ SANABRIA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 20.815.416, de profesión u oficio obrero, y con ultima residencia en el Sector Primero de Mayo por la fundación San Pablo casa numero 97 Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de RICHA.....