REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de octubre de 2017
206° y 157°

AUTO DECRETANDO INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA No. 8J-823-13 DECISION No. 169-17
VP02P2013019203
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa se observa que en fecha 21 de septiembre del año en curso se encontraba fijada la continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nº 8J-823-13, instruida en contra de los ciudadanos OSMAN AQUILES FARIA SERRANO C.I. 14.946.458, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CESAR ATILIO ROMERO ATENCIO, y LUIS FARIA GUTIERREZ C.I. 3.467.621, como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CESAR ATILIO ROMERO ATENCIO; y toda vez que este Tribunal verifica que se apertura el debate oral y público en fecha 17 de agosto del año 2017, pautándose audiencias de continuación para los días 07-09-17 y 21-09-17 fecha en la cual no fueron trasladados desde su centro de reclusión y siendo que para la ultima audiencia fijada para el 28 de septiembre del año 2017 nos encontrábamos en el día dieciséis (16) días hábiles, se observa que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y el mismo se encuentra fijado para el día JUEVES DIECINUEVE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 12:10 DE LA TARDE, por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y nueva fijación y requerir el traslado de los acusados. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 17 de agosto del año en curso, seguido en contra de los acusados OSMAN AQUILES FARIA SERRANO C.I. 14.946.458, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CESAR ATILIO ROMERO ATENCIO, y LUIS FARIA GUTIERREZ C.I. 3.467.621, como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CESAR ATILIO ROMERO ATENCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, fijándose para el día JUEVES DIECINUEVE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 12:10 DE LA TARDE por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y requerir el traslado del acusado Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 169-17. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,


DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE MARIN PIÑA



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE MARIN PIÑA