Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ANA KARLINA MENDEZ PRIETO: Venezolana, natural de la Cañada, casada, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.863.989, de profesión u oficio Costurera, de fecha de nacimiento 26-06-79, hija de ELSA MARINA PRIETO AREVALO y NICOLAS SEGUNDO MENDEZ, residenciado en el Barrio la Estrella de Belén circunvalación N° 1, calle 96 F, calle principal segunda vereda casa M° 96 F-136 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el Artículo 432 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45,.....