REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2003.
193° Y 144°
CAUSA No. 8U-170-01
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: AURORA GOMEZ
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PROCESADO:
ANA KARLINA MENDEZ PRIETO: Venezolana, natural de la Cañada, casada, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.863.989, de profesión u oficio Costurera, de fecha de nacimiento 26-06-79, hija de ELSA MARINA PRIETO AREVALO y NICOLAS SEGUNDO MENDEZ, residenciado en el Barrio la Estrella de Belén circunvalación N° 1, calle 96 F, calle principal segunda vereda casa M° 96 F-136 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSA: Abog. ISBELY FERNANDEZ defensora Pública vigésima tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
FISCAL: Abog. NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: Feto de seis meses de gestación.
DELITO: ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el Artículo 432 del Código Penal.
II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 13 de Julio de 2001, aproximadamente a las 2:40 PM de la tarde , cundo se desplazaba en cumplimiento de sus labores de servicio en la jefatura Civil Cecilio Acosta, los funcionarios oficiales YASMIN GONZALES DE URDANETA N° 2667 y YETSI FLORES N° 1234, adscritas al departamento Cacique Mara, Cecilio Acosta, recibieron a una ciudadana que quedo identificada como CARMEN TERESA MENDEZ DE CEGARRA, de 24 años de 24 años de edad, la cual informo que su hermana de nombre ANA KARLINA MENDEZ PRIETO, se acababa de practicar un aborto en su casa y había mandado a enterrar el feto en una cañada que queda al fondo de su casa a su hermanito de 14 años, de nombre JUAN ELIAS PRIETO AREVALO. Trasladándose las funcionarias hasta el lugar, encontrando unas bolsas contentivas de desechos biológicos y un feto, procediendo a aprehender a la ciudadana responsable que quedo identificada como ANA KARLINA MENDEZ PRIETO.
Con base a los hechos planteados, la fiscal TRIGESIMA TERCERA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, doctora NEREIDA HERNANDEZ LOBO, presento formal acusación por ante este Tribunal Octavo de juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el Artículo 432 del Código Penal, cometido en perjuicio de un feto de seis meses de gestación.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad legal 09 de Agosto de 2.001, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctora NEREIDA HERNANDEZ LOBO, presenta formal acusación en contra de ANA KARLINA MENDEZ PRIETO, por la comisión del delito delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el Artículo 432 del Código Penal, motivo por el cual la acusada al momento de declarar admite los hechos que se le imputan y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este juzgado de juicio Suspende Condicionalmente el Proceso por 2 (dos) años, bajo el cumplimiento de las siguiente condicione: 1.- Someterse a la vigilancia del tribunal bajo un régimen de presentaciones cada treinta días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. Transcurrido dicho lapso, y tal como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a una audiencia con las partes, la cual se llevo a efecto en fecha 28 de Octubre de 2003, estando presente el Representante del Ministerio Público Doctora NEREIDA HERNADEZ en su condición de fiscal Trigésimo Tercero, la abogada Defensora Pública vigésima tercera ISBELY FERNANDEZ, la acusada ANA KARLINA MENDEZ PRIETO. Verificado que la Acusada ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal al momento de concederse la medida, por lo cual este Tribunal tomando en consideración que no hubo objeción alguna en relación al sobreseimiento de la causa y luego de haberse cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada ANA KARLINA MENDEZ PRIETO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ANA KARLINA MENDEZ PRIETO: Venezolana, natural de la Cañada, casada, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.863.989, de profesión u oficio Costurera, de fecha de nacimiento 26-06-79, hija de ELSA MARINA PRIETO AREVALO y NICOLAS SEGUNDO MENDEZ, residenciado en el Barrio la Estrella de Belén circunvalación N° 1, calle 96 F, calle principal segunda vereda casa M° 96 F-136 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el Artículo 432 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2003. Años 193° de la Independencia 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. AURORA GOMEZ
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 36-03
LA SECRETARIA
ABOG. AURORA GOMEZ F
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