Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de las partes y en consecuencia se decreta a favor del acusado EDGAR JESUS LOZANO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-11-1979, de profesión u oficio contador publico, hijo de Edgar Jesús Lozano Salas y Imelda Maritza González Valles, titular de la cedula de identidad Nº 14.369.231, estado civil soltero, con domicilio Avenida 12, N° 89B-108, Sector Belloso a una cuadra del Colegio George Washington, parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6226387 (personal), 0261-7212432 y 0416-5033990 (mama)., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordan.....