POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado EUDOMAR MAVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-05-1979, de profesión u oficio siembra de Yuca, Berenjena, en una granja llamada Isla Gorra por la via de los tres locos, via cuatro bocas, hijo de Jose Atencio y Ana Mavares, indocumentado con domicilio en el Barrio Calendario, Sector Santa Rosa avenida 11D, N° 1B-14 N° teléfono 0426-1626560 (su hermana Marilu) y 0426-6229407 (Ninoska hermana), por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, .....