Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la DIVISION DE CONTINENCIA de la presente causa en relación a los acusados ALEJO ALBERTO MONTERO Y MARIO VICENTE ESPINOZA en virtud de su decisión de admitir los hechos en el dia de hoy. SEGUNDO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados ALEJO ALBERTO MONTERO, Y MARIO VICENTE ESPINOZA TRONCOSO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MISAEL SALAS y adicionalmente para el acusado MARIO VICENTE ESPINOZA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y s.....