De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Orgánico Procesal, a que se subsane dentro de un plazo de cinco (05) días, contados tal como lo indica la normativa supra indicada, a partir de la fecha del presente auto; los requisitos de procedibilidad de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1ero y 3ero del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo estos: 1.- Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del representante legal de la empresa mercantil LUBRICAUCHOS LA FERIA C.A., así como, la relación o parentesco del mismo con el ciudadano MARIO JOSE SANZ GUTIERREZ. 2.- Hora aproximada en que se dio inicio a la presunta comisión del hecho punible imputado.