IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FORMA MIXTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a el acusado: OSWALDO ANTONIO JARABA MENA, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, sin cédula de identidad, de oficio obrero, hijo de MARIA ANTONIA MENA Y OSWALDO JARABA, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Sector el Triangulo detrás de PTJ, Machique de Perija, Estado Zulia a cumplir la pena de CUATRO AÑOS TRES MESES DE PRISION más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 6 del Código Penal, y el art.....