De oficio se decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 28/01/12 por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito y Sede, y todos los actos subsiguientes al mismo, y en consecuencia se repone la causa al estado de que se celebre nuevamente la misma; donde el acusado JOSE GREGORIO BRICEÑO, designe abogado de su confianza y este una vez aceptado preste el juramento de ley, a objeto de que lo asista en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN, ALTERACIÓN, RETENCIÓN o DESTRUCCIÓN DE DOCUEMNTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 76 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.