Sin lugar la solicitud presentada por el abogado ALFREDO VARGAS, en su condición de Defensor Privado, mediante la cual requiere la nulidad absoluta del auto de apertura a juicio dictado en ocasión a la audiencia preliminar, y a todo evento se inste al Representante del Ministerio Público, para adecuar el tipo penal acorde con los hechos y resultados de la investigación, en la presente causa seguida en contra de su representada la acusada MARIANA DEL CARMEN SOTO MONTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 ordinal 2do ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUALIANA DEL CARMEN OSORIO GARCÍA.