Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 72 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se considera y se declara incompetente para conocer y acumular las Causas distinguidas con los Nos. 6M-056-07 y 7M-161-09, ya que estima que es el Juzgado Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el competente para conocer y para acumular ambas Causas, y, por lo tanto, procede a plantear el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, para que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, determine cual de los dos Tribunales en conflicto es el competente, para continuar conociendo de las Causas seguidas en contra de los ciudadanos FREDDY FERRER GONZÁLEZ y RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, visto que el 19-2-2010 se recibió en este Despacho, del Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito, la Causa No. 6M-056-07, para su acumulación a la Causa 7M-161-09. En consecuencia, noti.....