Primero: Inadmisibles las solicitudes presentadas por el abogado GABRIEL ASDUJAR MILLANO FERNANDEZ y por el ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, en el sentido de que se declare inadmisible la acusación privada interpuesta por los ciudadanos CARLOS FELIPE CHAUX MOSQUERA y HENRY GABRIEL GARCIA PACHECO. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Orgánico Procesal, se ordena a los acusadores CARLOS FELIPE CHAUX MOSQUERA y HENRY GABRIEL GARCIA PACHECO, que subsanen dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, contados tal como lo indica la normativa supra indicada, a partir de la fecha del presente auto; los requisitos de procedibilidad de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1ero, 2do y 3ero del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo estos: 1.- Domicilio exacto de los acusadores privados; 2.- Edad precisa del acusado y 3.- Lugar y hora aproximada en que se dio inicio a la presunta comisión del hecho punible imputado