Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en cuanto a que le sea otorgado (02) años para el mantenimiento de la medida de privación Judicial Privativa preventiva de libertad, que pesa sobre los ciudadanos JOSÉ MIGUEL COLETA BLENDOWSKI, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma, presentada de manera temporánea; manteniéndose la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre los mismos; hasta el 02 de julio de 2014. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que sea decaída la medida de privación judicial privativa de libertad que pesa sobre los acusados JOSÉ MIGUEL COLETA BLENDOWSKI y JOSÉ JORGE JIMÉNEZ; así como, sin lugar la solicitud de la defensa de que la prórroga no vaya mas allá a la sentencia definitiva que emita este Tribunal y se mantenga la medida cautelar provisional del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, hasta el termin.....