Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende DECRETA Medida de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 y 251 Ejusdem, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos JHONATHAN JARRY MEDINA MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 22.456.161, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio Día de las Madres, Calle 95G, Casa 83-40, a cuadra del Abasto Don Juan Parroquia Francisco Eugenio Bustamante. Maracaibo. Estado Zulia, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 .....