DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional que interpuso el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, venezolano, de 53 años de edad, soltero, cédula de identidad No. 4.754.112, en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA BARRIOS, venezolana, de 32 años de edad, soltera, abogada, con domicilio procesal en la Avda. Bella Vista, entre calle 68 y 69 frente a la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la acción de amparo en cuestión en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superi.....