PRIMERO: SE CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados ciudadanos ÁNGEL RAMIRO BOSCAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.822.617, nacido en fecha 29-12-1973, 37 años de edad, hijo de ÁNGEL RAMIRO BOSCAN y LENNA BEATRIZ MEDINA, domiciliado en Sabaneta, barrio san pedro, avenida 51 calle 103, casa N° 103-10, teléfono: 02617366419, 04266667432; a cumplir la pena de de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; como AUTOR en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre y Hurto de vehículo y artículo 322 del Código Penal Derogado, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA TORREALBA y CONTRA LA COSA PÚBLICA; así como, LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.