PRIMERO: SE CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados ciudadanos GAMARGO LUZARDO JOSE MANUEL, Venezolano, natural de Maracaibo titular de la Cédula de Identidad No. V-19.646.485, de 22 años de edad, de profesión u oficio mensajero, hijo de JOSE MANUEL GAMARGO PAZ Y DIANA JOSEFINA LUZARDO SOCORRO, residenciado Santa Lucia, avenida 3C, calle 89, N° 88-61, teléfono 02613229736; y GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES, Venezolano, natural de Maracaibo titular de la Cédula de Identidad No. V-22.079.026, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante , hijo de GEORGE ALBERTO HERNANDEZ CARRASQUERO Y MILITZA BEATRIZ FLORES GONZALEZ, residenciado Santa Lucia, calle 89, N° 3C-57, teléfono 02617233623; a cumplir la pena de de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; como COAUTORES en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código.....