REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 14 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: 7M-385-11 SENTENCIA NRO: 7J-17/2012
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA SEPTIMO DE JUICIO: ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIO: JESUS MARQUEZ RONDON
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANTA FRASCARELLA
ACUSADOS: GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES y JOSE MANUEL GAMARGO LUZARDO.
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADOS ELIZABETH CHIRINOS y FERNANDO SILVA
VICTIMA: YESSELLE REVEROL SOTO
Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, constituido de manera UNIPERSONAL, conforme a las atribuciones que le artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7M-385-11, impuesta en la audiencia de Juicio oral y Público, celebrada en la presente fecha, en el expediente penal instruido en contra de los ciudadanos en el presente expediente penal instruido en contra de los ciudadanos acusados GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES y JOSE MANUEL GAMARGO LUZARDO; donde este Juzgado los CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, por la calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 470 del Código Penal Venezolano; con ocasión al escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en sus contra por el tipo penal antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose presente en la Sala de Audiencia: La la Fiscal N° 8° del Ministerio Publico ABG. SANTA FRASCARELLA, los acusados GEORGE ALBERTO HERNANDEZ FLORES y JOSE MANUEL CAMARDO y la Defensa Publica ABG ELIZABETH CHIRINOS y FERNANDO SILVA, la victima no compareció pero se verifica de actas que se encuentra legalmente notificada, se dio inicio a la audiencia pautada.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
La representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba a los prenombrados ciudadanos, tales como se constatan en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra de las acusadas GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES y JOSE MANUEL GAMARGO LUZARDO; como COAUTORES en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 470 del Código Penal Venezolano.
Los Hechos imputados a los ciudadanos GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES y JOSE MANUEL GAMARGO LUZARDO, tal como se explanaron en el escrito de acusación fiscal, y los cuales fueron ratificados por la representante del Ministerio Público, ocurrieron de la siguiente manera:
”El día 02 de diciembres de 2010, la ciudadana YISSELLE KAMURASCA, encontraba en las inmediaciones de la avenida 4 Bella Vista con calle 86, cuando observa el vehículo MARCA: FORD MODELO: FIESTA TIPO: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL COLOR: PLATA PLACAS: KAV-36N AISIO: 2002 SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C328A15928 SERIAL DE MOTOR: 2A 15928, conducido por el imputado GEORGE ALBERTO HERNANDEZ FLORES, quien se encontraba en compañía del imputado JOSE MANUEL GAMARRO, del cual baja el imputado GEORGE ALBERTO HERNANDEZ FLORES, y bajo amenaza somete a la referida victima a quien despoja del bolso, contentivo en su interior de la cedula de identidad de la victima, un billete de la denominación de veinte bolívares, un porta cosméticos marca CLINIQUE, contentivo de varios cosméticos marca Mon reve, Pure Make Up, una crema hidratante marca BODY MILK NIVEA, una colonia marca FANTASY BRINEY, luego de despojarla de sus pertenencias, se regresa al descrito vehículo el cual aborda y huyen del sitio, siendo observada la situación por un ciudadano no identificado quien conducía un vehículo color blanco, tipo Pick-up, quien reporta lo ocurrido al funcionario SERGIO PEDREANEZ, Placa: 0956, adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encontraba en labores de patrullaje, en la calle 86, con avenida 3C, sector Pichincha, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, indicándole que el vehículo que transitaba delante del suyo, cuyas características eran Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color :PLATA, Placa: KAV-36N, el cual era tripulado por los imputados de autos, habían despojado a una ciudadana de sus pertenencias, estos al ver la unidad policial, intentaron huir, siendo seguido por el funcionario actuante, quien solicita apoyo, asistiendo en calidad de apoyo el funcionario oficial MERKIS MORALES, Placa: 1853, en la unidad radio patrullera PDM-196, logrando darle alcance al referido vehículo en la calle 89 entre avenidas 2B y 4, frente a la casa # 3C-87, procediendo los funcionarios a indicarle a los ocupantes del mismo que descendieran del vehículo, acatando los imputados las instrucciones impartidas por la comisión policial, descendiendo por la puerta delantera izquierda el imputado JOSE MANUEL GAMARDO LUZARDO y por la puerta delantera derecha el imputado GEORGE ALBERTO HERNANDEZ FLORES, siendo ambos restringidos, y al realizar la comisión policial una inspección en el vehículo MARCA: FORD MODELO: FIESTA TIPO: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL COLOR: PLATA PLACAS: KAV-36N ANO: 2002 SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C328A15928 SERIAL DE MOTOR: 2A 15928, localizaron en la parte trasera de! vehículo una cartera de color negro, contentiva en su interior de una crema nivea de 125 ml de color azul, un perfume marca Fantasy Briney, una cedula laminada perteneciente a la ciudadana YISSELLE KAMURASCA REVEROL SOTO, un billete de veinte bolívares de legal circulación en el país, signado con el serial No. G01060451, un monedero multicolor y un porta cosméticos de material sintético marca Clinique de color fucsia con varios cosméticos en su interior, apersonándose al sitio la ciudadana YISSELLE KAMURASCA REVEROL SOTO, quien indico a la comisión policial que los ciudadanos restringidos, minutos antes la habían despojado de su cartera en la avenida Bella Vista con calle 86, y por encontrase los funcionarios en la comisión de un hecho ilícito cometido en flagrancia practicaron la aprehensión de los referidos imputados no sin antes indicarle el motivo que lo origino así Como sus Derechos y Garantías Constitucionales siendo remitidas las actuaciones al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Guardia, quien coloca a disposición del tribunal Tercero de Control a los imputados GEORGE ALBERTO HERNANDEZ FLORES Y JOSE MANUEL GAMARDO LUZARDO, donde le es Decretada medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Según consta de causa 3C-7388-2010, la cual fue sustituida en fecha 20-12-2010, al series Decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la libertad, según decisión numeral676-10, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal”.
La Fiscal además solicito en la audiencia oral, el enjuiciamiento de los referidos acusados y se les aplique en su oportunidad legal la sanción contenida en la norma Jurídica, en contra de los acusados GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES y JOSE MANUEL GAMARGO LUZARDO; como COAUTORES en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 470 del Código Penal Venezolano; y que sean admitidos los medios probatorios en su oportunidad; tales como:
DECLARACION DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS
1.- Deposición del funcionario oficial SERGIO PEDREANEZ, Placa: 0956, adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- Deposición del funcionario Oficial EDUARDO LUENGO, Placa # 0932 adscrito al departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3.- Deposición del funcionario Subinspector CESAR GOMEZ, adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4.- Deposición del funcionario Inspector (PR) Lic. YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL 106. Adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
5.- Deposición del funcionario Oficial segundo (PR) OSCAR GONZALEZ, CREDENCIAL 2974, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
DECLARACION DE VICTIMAS Y TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana YISSELLE CAMURASCA REVEROL SOTO, de 24 anos, titular de la Cedula de Identidad V.17.804.910.
PRUEBAS PERICIALES
1.- Exhibición y Lectura de Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO numero 12.075, de fecha 20 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Subinspector CESAR GOMEZ, adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- Exhibición y Lectura de Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO Y AVALUO REAL numero DIP-DC-1079-10, suscrita por los funcionarios Inspector (PR) Lic. YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL 106 y el OFICIAL 2do. T.S.U. OSCAR GONZALEZ, CREDENCIAL 2974.
3. Exhibición y Lectura de Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO Y AVALUO REAL numero DIP-DC-1080-10, suscrita por los funcionarios Inspector (PR) Lic. YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL 106 Y el OFICIAL 2do. T.S.U. OSCAR GONZALEZ, CREDENCIAL 2974.
4. Exhibición y Lectura de Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENO Y AVALUO REAL numero DIP-DC-1081-10, suscrita por los funcionarios Inspector (PR) Lic. YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL 106 Y el OFICIAL 2do. T.S.U. OSCAR GONZALEZ, CREDENCIAL 2974, Venezolanos, Mayores de edad, hábiles en derecho, de profesión expertos reconocedores, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
5. Exhibición y Lectura de Acta de INSPECCION TECNICA, de fecha 22 de Diciembre del 2010, suscrita por el funcionario oficial EDUARDO LUENGO, PLACA, adscrito a la Gerencia de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo policía del Municipio Maracaibo.
6. Exhibición y Lectura de Acta de INSPECCION TECNICA, de fecha 22 de Diciembre del 2010, suscrita por el funcionario oficial EDUARDO LUENGO, PLACA, adscrito a la Gerencia de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo policía del Municipio Maracaibo.
PRUEBAS DE INFORMES:
1.- Exhibición y Lectura de Acta de entrega a la Sala de Evidencia, de fecha 02 de Diciembre de 2002, suscrita por el funcionario Oficial. SERGIO PEDREANEZ, Placa 0956, adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- Exhibición y Lectura de Acta de Formato de Registro de Cadena de Custodia, Evidencia, de fecha 02 de Diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios Oficial. SERGIO PEDREANEZ, Placa 0956, y CARLOS OSORIO, adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3.- Exhibición y Lectura de Acta de Formato de Registro de Cadena de Custodia, Evidencia, de fecha 02 de Diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios Oficial. SERGIO PEDREANEZ, Placa 0956, y CARLOS OSORIO, adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4.- Exhibición y Lectura de Escrito presentando por ante la Fiscalia octava del Ministerio Publico del Estado Zulia, en fecha 22-12-2010, por el ciudadano GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.S.111.566 domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
5.- Exhibición y Lectura de oficio numero ZUL-F8-2011-0030, de fecha 07 de enero de 2011, dirigido al Administrador del Estacionamiento SERVIMARA, C.A, donde se solicita hacer entrega al ciudadano GEORGE GUILLERMO, del vehículo MARCA: FORD MODELO: FIESTA TIPO: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL COLOR: PLATA PLACAS: KAV-36N ANO: 2002 SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C328A15928 SERIAL DE MOTOR: 2A 15928.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Exhibición y Lectura de Acta policial de fecha 02 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario oficial SERGIO PEDREANEZ, Placa: 0956, adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
”Ciudadana Juez solicito se imponga a mi defendido del procedimiento por admisión de los hechos, visto el cambio de calificación jurídica efectuada, por cuanto en este acto el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a dicho procedimiento, y en tal sentido solicito se observen las atenuantes genéricas previstas en el articulo 74 del Código Penal, de modo que se le hagan las rebajas de ley, igualmente y solicito copias de la presente acta”.
Seguidamente se le concede la palabra al defensor público FERNANDO SILVA, quien expone: “Ciudadana Juez solicito se imponga a mi defendido del procedimiento por admisión de los hechos, visto el cambio de calificación jurídica efectuada, por cuanto en este acto el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a dicho procedimiento, y en tal sentido solicito se observen las atenuantes genéricas previstas en el articulo 74 del Código Penal, de modo que se le hagan las rebajas de ley, igualmente y solicito copias de la presente acta”
DE LAS RAZONES DE DERECHO
Así las cosas, se observa que los acusados GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES y JOSE MANUEL GAMARGO LUZARDO, solicitaron ante este Tribunal Unipersonal, la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación fiscal, en 20 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia preliminar, en contra del mismo, y como punto previo hecho por el Tribunal Unipersonal antes de la apertura del debate; cumpliéndose así, los requisitos de procedibilidad para hacerse acreedores de la figura antes indicada; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y vigente a partir del 10 de agosto del 2009.
En consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusados GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES y JOSE MANUEL GAMARGO LUZARDO. Y así se decide.
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO
El Tribunal impuso a los acusados GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES y JOSE MANUEL GAMARGO LUZARDO, antes identificados, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”; así como, de la medida alternativa a la prosecución del proceso, procediendo en este caso, el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los precitados ciudadanos, su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, se le impusiera la correspondiente pena y se dictara sentencia de conformidad con la norma in comento.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, quien expone: “Vista la manifestación voluntaria por parte de mi defendido de querer admitir los hechos, luego de escuchar la explicación dada por el Juez en este acto y la dada por esta defensa, solicito al Tribunal se aplique en este acto el Procedimiento contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la Admisión de los Hechos y se aplique la rebaja correspondiente a la pena. De igual manera solicito la extensión de las presentaciones de cada ocho días a una vez por mes, hasta tanto el tribunal de ejecución que le corresponda determine lo conducente”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor FERNANDO SILVA, quien expone: “Vista la manifestación voluntaria por parte de mi defendido de querer admitir los hechos, luego de escuchar la explicación dada por el Juez en este acto y la dada por esta defensa, solicito al Tribunal se aplique en este acto el Procedimiento contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la Admisión de los Hechos y se aplique la rebaja correspondiente a la pena De igual manera solicito la extensión de las presentaciones de cada ocho días a una vez por mes, hasta tanto el tribunal de ejecución que le corresponda determine lo conducente”.
PENALIDAD
Vista la admisión de los hechos efectuada por los acusados GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES y JOSE MANUEL GAMARGO LUZARDO, antes identificados, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 470 del Código Penal Venezolano, calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, y considerando este Tribunal que los hechos investigados se encuentran perfectamente subsumidos en dicha normativa legal.
Tomando como límite para aplicar la pena, el término medio de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ibidem, siendo que el delito tiene una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo el término medio del mismo cuatro (04) años. Y por aplicación del artículo 74 ordinal 4to del código penal, relativa a cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho, tomando en consideración que al mismo no le fue demostrado que tuvieran antecedentes penales lo que obra a su favor; por lo que, se le rebaja un (01) año de prisión; quedando tres (03) años de prisión.
Así mismo, se le rebaja la mitad la pena, por el procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en definitiva tendría una pena que cumplir de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, CONDENA a los ciudadanos GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES y JOSE MANUEL GAMARGO LUZARDO, antes identificadas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 470 del Código Penal Venezolano. Así mismo se les condena a la pena accesoria de ley contenida en el artículo 16 del Código Penal.
No se condenan en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para los acusados GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES y JOSE MANUEL GAMARGO LUZARDO, el día 26 de agosto de 2013.
Se mantiene la medida privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena o beneficios de ley que correspondan; modificándose el régimen de presentaciones a cada (30) días, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados ciudadanos GAMARGO LUZARDO JOSE MANUEL, Venezolano, natural de Maracaibo titular de la Cédula de Identidad No. V-19.646.485, de 22 años de edad, de profesión u oficio mensajero, hijo de JOSE MANUEL GAMARGO PAZ Y DIANA JOSEFINA LUZARDO SOCORRO, residenciado Santa Lucia, avenida 3C, calle 89, N° 88-61, teléfono 02613229736; y GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES, Venezolano, natural de Maracaibo titular de la Cédula de Identidad No. V-22.079.026, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante , hijo de GEORGE ALBERTO HERNANDEZ CARRASQUERO Y MILITZA BEATRIZ FLORES GONZALEZ, residenciado Santa Lucia, calle 89, N° 3C-57, teléfono 02617233623; a cumplir la pena de de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; como COAUTORES en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YESSELLE REVEROL SOTO; así como, LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: Se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para las acusadas GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES y JOSE MANUEL GAMARGO LUZARDO, el día 26 de agosto de 2013.
CUARTO: Se mantiene la medida privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena o beneficios de ley que correspondan; modificándose el régimen de presentaciones a cada (30) días, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
QUINTO: La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 344 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.
SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Séptimo de Juicio
Ana María Petit Garcés
Secretario
Jesús Márquez Rondón
CAUSA NRO: 7M-385-11
CAUSA IURIS: VP02-P-2010-054624
CAUSA FISCAL NRO: 24-F8-1108-2010
AMPG/ana
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