Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad y se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JUNIOR GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad (no sabe), fecha de nacimiento (no sabe), de 22 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Ciro González y Maria González, con último domicilio conocido en Barrio San Antonio, calle 40, avenida 37, casa # 77, Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión .....