REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADOSEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 14 DE ENERO DE 2010
199° Y 150°


Vista la petición realizada en el diferimiento del Juicio Oral y Público de fecha 25/11/2009, por el ABOG. OVIDIO ABREU, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, en la cual solicita a este Tribunal la revocatoria de la Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado JUNIOR GONZALEZ y en consecuencia sea librada orden de aprehensión en su contra, y quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de, la Empresa Representaciones IMDI, C.A, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

El acusado de autos fue presentado por ante el Tribunal Octavo de Control Extensión San Francisco de la de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 6-02-2009, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de, la Empresa Representaciones IMDI, C.A oportunidad en la cual le fuera decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Mayo de 2009, se celebro ante el Juzgado Octavo de Control Audiencia Preliminar, ordenándose la apertura a Juicio.

En fecha 5 de Junio de 2009, se recibe la causa ante este Juzgado, se le da entrada y se fijan los actos procesales correspondientes. Siendo que se fijo la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 9 de Julio de 2009, la cual fue diferida siendo la ultima vez que se presentó el acusado a las convocatorias del Tribunal.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la causa se observa que el acusado JUNIOR GONZALEZ no ha comparecido por ante este Tribunal a los actos procesales fijados, asimismo a solicitud fiscal se solicitó al Tribunal Octavo de Control, que remitieran copia certificada de la pagina con el control de presentaciones del acusado, la cual fue recibida y donde se observa que la ultima presentación la realizó el acusado el día 6 de Julio de 2009, constancia que se encuentra agregada a las actas, lo que evidencia el incumplimiento por parte del acusado, de las obligaciones impuestas, asimismo su incomparecencia a los actos del proceso, lo cual hace presumir del peligro de fuga y obstaculización a los efectos de la hacer efectiva la realización de la justicia; razones estas, que aunado al juzgamiento de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, al comportamiento durante el presente proceso en el cual se evidencia que no tiene voluntad a someterse a la persecución penal, hacen determinar a quien a aquí decide, que están presentes los presupuestos procesales establecidos en el artículo 250, ello en concordancia con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por cuanto no es posible la realización del juicio ante la actitud contumaz del acusado, en consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión al acusado JUNIOR GONZALEZ, conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en virtud de la que la presente causa se sigue también contra los acusados DERWIN WILLY PAZ RAMIREZ y ARNALDO JOSE LEON CARDOZO, como CO-AUTORES, de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Representaciones IMDI, C.A, este Tribunal acuerda la división de la continencia de la causa, a los fines de poder llevar a efecto la celebración del Juicio Oral y Público, con los acusados DERWIN WILLY PAZ RAMIREZ y ARNALDO JOSE LEON CARDOZO. - Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad y se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JUNIOR GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad (no sabe), fecha de nacimiento (no sabe), de 22 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Ciro González y Maria González, con último domicilio conocido en Barrio San Antonio, calle 40, avenida 37, casa # 77, Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se servirán darle estricto cumplimiento a la misma, aprehender al referido ciudadano e ingresarlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a la orden de este Juzgado, dando aviso inmediato. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA,



ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró la correspondiente Orden de Aprehensión y se registró en el libro de Decisiones llevado por este Tribunal bajo el N° 004-10.-
LA SECRETARIA
CAUSA 7M-175-09
JER/ks.-