Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, así como EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY SCANDELA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, quedando anotada bajo el N°. 026-08, de los Libros correspondientes. Y se ofició al Departamento de Alguacilazgo bajo el No. 1090-08.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY SCANDELA.
CAUSA N°. 7M-006-05.