SE CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a las acusadas ciudadanas MAGALY RINCON, ENEIDA PALMAR, y ROSMARY ANDRADE RINCON, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) DE PRISIÓN; como COAUTORAS en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y a los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL ANDRADE ANDRADE,RONADL JOSE ANDRADE RINCÓN, a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) DE PRISIÓN, como CÓMPLICES NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como, LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE.....