En consecuencia, este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal 17° del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. HUGO LA ROSA y ACUERDA el lapso de un (1) año de prorroga, tomándose en cuenta a partir del día Trece (13) de Marzo de 2010, venciéndose esta prorroga el día Trece (13) de Marzo de 2011, a los fines de garantizar el debido proceso, en la presente causa, signada bajo el N° 7M-108-08, seguida en contra del acusado ANDY JESUS SANTOS DOMINGO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° Y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HAROLD RAFAEL REYES GALINDO, manteniéndose en consecuencia la MEDI.....