REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 12 DE MARZO DE 2010
199° Y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
ARTICULO 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
028-10


En el día de hoy, Viernes Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), día fijado por este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Unipersonal, a fin de llevar a efecto la celebración de la Audiencia Oral para analizar la Prorroga solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 7M-108-08, seguida en contra del acusado ANDY JESUS SANTOS DOMINGO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° Y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HAROLD RAFAEL REYES GALINDO. Se constituye el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, actuando como Secretaria la ABOG. KEILY SCANDELA. Seguidamente el Juez le manifiesta a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 17° del Ministerio Público Abog. HUGO LA ROSA, del acusado ANDY JESUS SANTOS DOMINGO SANCHEZ, previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, en compañía de la Defensora Pública N° 36, ABOG. LUCY BLANCO. Acto seguido, el Tribunal procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 17° del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. HUGO LA ROSA, quien expresa lo siguiente: “Ratifico en este acto el escrito presentado en tiempo hábil, a los fines de que me sea concedida la prorroga por el lapso de dos (2) años, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano ANDY JESUS SANTOS DOMINGO SANCHEZ, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, todo con el fin de garantizar la continuidad del proceso y la presencia del justiciable en el mismo, así como de garantizar el debido proceso, por lo cual existe la presunción suficiente del Peligro de Fuga, en virtud de la pena que puede llegarse a imponer; por lo anterior reitero mi solicitud de que se prorrogue por el lapso de dos (2) años la detención del ciudadano ANDY JESUS SANTOS DOMINGO SANCHEZ. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al acusado ANDY JESUS SANTOS DOMINGO SANCHEZ, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, explicándole el contenido del mismo y la razón de la presente audiencia oral de prorroga contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue peticionada por el Representante del Ministerio Público, y, en tal sentido se le concede la palabra, y sin juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por el Ministerio Publico, pero creo que un año es suficiente, Es todo”. Seguidamente se procede a escuchar los alegatos de la Defensora Pública, Abog. LUCY BLANCO, quien expuso: “La defensa no se opone a que sea decretada la prorroga de la medida cautelar privativa de libertad judicial de libertad de mi defendido, por cuanto la solicitud fiscal fue presentada en tiempo hábil y está debidamente fundamentada, pero la defensa se opone al termino de prorroga solicitado de dos años, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Fiscal 17° del Ministerio Publico manifestó no tener objeción que se rebaje dicho lapso, pero que se prorrogue la medida privativa judicial de libertad, y pasa este Juzgado de Juicio a resolver y lo hace de la siguiente manera: Vistas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, así como de la Defensa Pública y del acusado ANDY JESUS SANTOS DOMINGO SANCHEZ, se evidencia que la Representación Fiscal en el día de hoy, procede a ratificar la solicitud de prorroga, solicitando que se le mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad dictada al acusado quien fuera aprehendido, en fecha 13 de Marzo de 2008, pidiendo que la misma sea prorrogada por el lapso de DOS años, por la entidad del delito, por lo cual según el Ministerio público, existe la presunción suficiente del Peligro de Fuga, en virtud de la pena puede llegar a imponérsele, en caso de condena, asimismo es importante mencionar que de conformidad con lo establecido en el Código Adjetivo Penal, cuando la medida de coerción personal sobrepase el término establecido en el mencionado artículo decae, a menos que el Ministerio Público o el querellante haya solicitado la prorroga que se prevé en el aparte in fine del artículo 244 Ejusdem, asimismo hay que tomar en cuenta el peligro de fuga por la pena privativa de libertad impuesta al acusado ANDY JESUS SANTOS DOMINGO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° Y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HAROLD RAFAEL REYES GALINDO, teniendo muy en cuenta la magnitud del daño causado a la victima, a la sociedad y el Estado Venezolano y en tal sentido por lo antes expuesto se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA INTERPUESTA, por el Fiscal 17° del Ministerio Público, y se establece el lapso de prorroga, por el termino por Un (1) año, tomándose en cuenta a partir del día Trece (13) de Marzo de 2010. Así mismo se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa. En consecuencia, este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal 17° del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. HUGO LA ROSA y ACUERDA el lapso de un (1) año de prorroga, tomándose en cuenta a partir del día Trece (13) de Marzo de 2010, venciéndose esta prorroga el día Trece (13) de Marzo de 2011, a los fines de garantizar el debido proceso, en la presente causa, signada bajo el N° 7M-108-08, seguida en contra del acusado ANDY JESUS SANTOS DOMINGO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° Y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HAROLD RAFAEL REYES GALINDO, manteniéndose en consecuencia la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Acusado de autos ciudadano ANDY JESUS SANTOS DOMINGO SANCHEZ, quedando las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Concluyendo siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Es todo Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO


DR. JESUS ENRIQUE RINCON

EL FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABOG. HUGO LA ROSA




EL ACUSADO


ANDY JESUS SANTOS DOMINGO SANCHEZ



LA DEFENSA PÚBLICA



ABOG. LUCY BLANCO
LA SECRETARIA,




ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente. Se registro la presente decisión bajo el N° 028-10.


LA SECRETARIA
CAUSA Nº 7M-108-08
JER/ks.-