Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa en la persona del Abg. DANIELA PEROZO FUENMAYOR y por ende DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado JHOAN JOSE MEDINA PEREZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-10-1987, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-20.581.174, hijo de Isulina Pérez y Milton Medina, residenciado en el Barrio La Patria, avenida 22, Casa No. 99-101. Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por ende DECRET.....