Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad y se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano IVAN LEONARDY MARQUEZ RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 12.348.931, de 33 años de edad, de profesión u oficio abogado, hijo de Iván Márquez Gómez y Edy Arlet Ramírez de Márquez, con último domicilio conocido en LA URB. LIBERTADOR, PLANTA 3, VEREDA 15, N° 46, VALERA ESTADO TRUJILLO, TLF. 0416-607.36.97, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión .....