REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADOSEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 7 DE ABRIL DE 2010
199° Y 151°


Vista la petición realizada en el diferimiento del Juicio Oral y Público de fecha 05/04/2010, por el ABOG. MANUEL NUÑEZ, en su carácter de Fiscal 25° del Ministerio Público, en la cual solicita a este Tribunal la revocatoria de la Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al acusado IVAN LEONARDY MARQUEZ RAMIREZ y en consecuencia sea librada orden de aprehensión en su contra, y quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
En fecha 31 de Mayo de 2007, la Fiscalia 25° del Ministerio Público, consigno ante el Departamento de Alguacilazgo, Escrito Acusatorio contra el acusado IVAN LEONARDY MARQUEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, correspondiéndole conocer al Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo fijada en varias oportunidades la Audiencia Preliminar.
Posteriormente, en fecha 9 de Mayo de 2008, se celebro ante el Juzgado Sexto de Control, Audiencia Preliminar, y se decretó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose asimismo la apertura a Juicio.
En fecha 9 de Junio de 2008, se recibe la causa ante este Juzgado, dándosele entrada en fecha 12/06/2008 y fijándose los actos procesales correspondientes, es decir, sorteo Ordinario y Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida en varias ocasiones, siendo finalmente constituido el Tribunal en fecha 9 de Octubre de 2009, de forma unipersonal por falta de quórum de Participación Ciudadana y la inasistencia del acusado.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la causa se observa que el acusado IVAN LEONARDY MARQUEZ RAMIREZ, no ha comparecido por ante este Tribunal a los actos procesales fijados desde el día 14 de Mayo de 2009, lo que evidencia el incumplimiento por parte del acusado, al no presentarse a las numerosas convocatorias realizadas por este Tribunal a los actos del proceso, lo cual hace presumir del peligro de fuga y obstaculización a los efectos de la hacer efectiva la realización de la justicia; razones estas, que aunado al juzgamiento de un delito de acción publica, al comportamiento durante el presente proceso en el cual se evidencia que no tiene voluntad a someterse a la persecución penal, hacen determinar a quien a aquí decide, que están presentes los presupuestos procesales establecidos en el artículo 250, ello en concordancia con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por cuanto no es posible la realización del juicio ante la actitud contumaz del acusado, en consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión al acusado IVAN LEONARDY MARQUEZ RAMIREZ, conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad y se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano IVAN LEONARDY MARQUEZ RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 12.348.931, de 33 años de edad, de profesión u oficio abogado, hijo de Iván Márquez Gómez y Edy Arlet Ramírez de Márquez, con último domicilio conocido en LA URB. LIBERTADOR, PLANTA 3, VEREDA 15, N° 46, VALERA ESTADO TRUJILLO, TLF. 0416-607.36.97, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se servirán darle estricto cumplimiento a la misma, aprehender al referido ciudadano e ingresarlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a la orden de este Juzgado, dando aviso inmediato. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA,



ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró la correspondiente Orden de Aprehensión y se registró en el libro de Decisiones llevado por este Tribunal bajo el N° 030-10.-
LA SECRETARIA
CAUSA 7M-107-08
JER/ks.-