PRIMERO: Se aplicable la normativa adjetiva penal vigente, por consagrarse la excepción de la retroactividad de la ley penal que sea más favorable al acusado HIRLEN NOMAR ESCOBAR ESCOBAR.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano HIRLEN NOMAR ESCOBAR ESCOBAR, Venezolano, natural de Caracas titular de la Cédula de Identidad No. V-20.660.348, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de RODRIGO SANDOVAL y VERONICA MARGARITA ESCOBAR, residenciado el valle Distrito Capital, calle 8, casa sin numero, teléfono 04163299245 ( de mi hermano); por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA M. MORALES GARCIA; y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDA.....