Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el pedimento planteado por la Defensa de sancionar a la Escabino MAYLU DEL CARMEN CARVAJAL LUCY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la causa de su incomparecencia esta justificada. Regístrese y déjese copia certificada en el archivo.-
LA JUEZA SEPTIMA DE JUICIO
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. JHOSELINE SALAZAR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el No. 006-08, en el libro de decisiones interlocutorias.
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